Ciudadanía Italiana Vía Materna
Ciudadania Italiana Via Materna para los nacidos antes del 1 de Enaro 1948

Ciudadania Italiana Via Materna para los nacidos antes del 1 de Enaro 1948
Ciudadanía Italiana Vía Materna
Generalmente se considera que el derecho a la ciudadania italiana se trasmite via materna solo a los hijos nacidos despues del 01.01.1948. Dicho obstaculo no persiste por via paterna.
Es decir, la mujer italiana y la mujer con descendencia italiana transmite la ciudadania solamente a los hijos que nacieron despuès del 01.01.1948. Esto es, debido a una norma que establecia que la mujer italiana que contraia matrimonio con ciudadano extranjero antes del 01.01.1948 (Constitucion Italiana de 1948) perdía automaticamente la ciudadania italiana, y por ende no la transmitia a los hijos nacidos con posterioridad a dicha fecha.
Esto producia por ejemplo que una mujer con dos hijos, uno nacido antes del año 1948 y otro nacido despues del año 1948 trasmitiese la ciudadania al segundo y no al primero.
Este situacion llevo a que se presentaran distintos recursos con el fin de obtener el reconocimiento de la ciudadania italiana iure sanguinis por via materna, recusos basados en la discriminacion de la mujer y la igualdad entre el hombre y la mujer, principios establecidos y consagrados ya en la Convencion de New York del 18 de Diciembre de 1979.
Es asi que en Italia un importante fallo de la Corte Suprema ( fallo n. 87 del 1975 y n. 30 de 1983) confirma dicho principio de igualdad.
El pronunciamiento de la Corte, ademas de otorgar el pleno reconocimiento del derecho de la mujer para ser sujeto de trasmicion de la ciudadania, va mas alla, ya que pretendio sanear la controversia que hasta la fecha ha llevado a reconocer la ciudadania al hijo nacido despues del 01.01.1948 y a negarla al hijo nacido de la misma madre con fecha anterior a la misma.
Lamentablemente el Estado Italiano a pesar de dicho fallo no hizo operante este principio en forma administrativa, razon por la cual sigue abierta la pujante situacion juridica - judicial para intentar obtener la ciudadania.
En 2009 la Corte de Casacion se pronuncia nuevamente y afirma que "...Tambien el hijo de mujer italiana nacido antes del 01.01.1948 readquiere la ciudadania italiana...".
El Estado Italiano al no haber hecho operante este prinicpio, en la actualidad la unica manera para intentar obtener la ciudadania italiana via materna es mediante un juicio - Atto di Citazione contra el Ministero dell’Interno ante Tribunal Italiano en Roma.
Nuestro estudio al dia de la fecha ha ganado el 100% de los Juicios tramitados.
En pocas palabras:
· Existe una posibilidad de obtener la ciudadania italiana para lo nacidos antes del 01.01.1948, debiendo estudiar cada caso en concreto;
· No es necesario viajar a Italia para comenzar este juicio;
· Se tienen que remitir a Italia un poder a nuestro estudio para representar en juicio la persona interesada, y todos los documentos/actas necesarias con los requisitos de ley (legalizacion, apostilla de la Haya y traduccion oficial);
· El juicio se inicia solamente ante Tribunal italiano en Roma;
· Es obligatoria la asistencia de un abogado.
Contacto:
Por cualquier duda, consulta de informacion al respecto, pueden contactar via e-mail a la siguiente direccion: videla@gprlegal.com o por Teléfono/Fax +39 063204958.
Ciudadanía Italiana Vía Materna
Generalmente se considera que el derecho a la ciudadania italiana se trasmite via materna solo a los hijos nacidos despues del 01.01.1948. Dicho obstaculo no persiste por via paterna.
Es decir, la mujer italiana y la mujer con descendencia italiana transmite la ciudadania solamente a los hijos que nacieron despuès del 01.01.1948. Esto es, debido a una norma que establecia que la mujer italiana que contraia matrimonio con ciudadano extranjero antes del 01.01.1948 (Constitucion Italiana de 1948) perdía automaticamente la ciudadania italiana, y por ende no la transmitia a los hijos nacidos con posterioridad a dicha fecha.
Esto producia por ejemplo que una mujer con dos hijos, uno nacido antes del año 1948 y otro nacido despues del año 1948 trasmitiese la ciudadania al segundo y no al primero.
Este situacion llevo a que se presentaran distintos recursos con el fin de obtener el reconocimiento de la ciudadania italiana iure sanguinis por via materna, recusos basados en la discriminacion de la mujer y la igualdad entre el hombre y la mujer, principios establecidos y consagrados ya en la Convencion de New York del 18 de Diciembre de 1979.
Es asi que en Italia un importante fallo de la Corte Suprema ( fallo n. 87 del 1975 y n. 30 de 1983) confirma dicho principio de igualdad.
El pronunciamiento de la Corte, ademas de otorgar el pleno reconocimiento del derecho de la mujer para ser sujeto de trasmicion de la ciudadania, va mas alla, ya que pretendio sanear la controversia que hasta la fecha ha llevado a reconocer la ciudadania al hijo nacido despues del 01.01.1948 y a negarla al hijo nacido de la misma madre con fecha anterior a la misma.
Lamentablemente el Estado Italiano a pesar de dicho fallo no hizo operante este principio en forma administrativa, razon por la cual sigue abierta la pujante situacion juridica - judicial para intentar obtener la ciudadania.
En 2009 la Corte de Casacion se pronuncia nuevamente y afirma que "...Tambien el hijo de mujer italiana nacido antes del 01.01.1948 readquiere la ciudadania italiana...".
El Estado Italiano al no haber hecho operante este prinicpio, en la actualidad la unica manera para intentar obtener la ciudadania italiana via materna es mediante un juicio - Atto di Citazione contra el Ministero dell’Interno ante Tribunal Italiano en Roma.
Nuestro estudio al dia de la fecha ha ganado el 100% de los Juicios tramitados.
En pocas palabras:
· Existe una posibilidad de obtener la ciudadania italiana para lo nacidos antes del 01.01.1948, debiendo estudiar cada caso en concreto;
· No es necesario viajar a Italia para comenzar este juicio;
· Se tienen que remitir a Italia un poder a nuestro estudio para representar en juicio la persona interesada, y todos los documentos/actas necesarias con los requisitos de ley (legalizacion, apostilla de la Haya y traduccion oficial);
· El juicio se inicia solamente ante Tribunal italiano en Roma;
· Es obligatoria la asistencia de un abogado.
Contacto:
Por cualquier duda, consulta de informacion al respecto, pueden contactar via e-mail a la siguiente direccion: videla@gprlegal.com o por Teléfono/Fax +39 063204958.
Articolo del: